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Ayudas para rehabilitación de edificios del Principado de Asturias

Noticias/ Corporativo
Publicado el 23 Abril 2015
Ayudas para rehabilitación de edificios del Principado de Asturias

Abierto el plazo para la solicitud de ayudas de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda para rehabilitación de edificios del Principado de Asturias 

Recientemente se han publicado en el BOPA las bases para las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Como es habitual la solicitud de una subvención por parte del Principado de Asturias requiere la presentación de un Informe de Evaluación del Edificio (IEE), normalmente redactado por una empresa relacionada con la ingeniería que, independientemente de las patologías del edificio, consta de tres partes:

  1. Accesibilidad.
  2. Estado actual.
  3. Eficiencia energética.

Entre las actuaciones subvencionables están las que tienen un carácter energético o medioambiental, en concreto:

  • Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción y refrigeración. Esto comprende actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos… incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. Puede encontrarse información más detallada en el artículo sobre Rehabilitación Energética de edificios que publicamos hace unas semanas.

En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE 1.

  • Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS (agua caliente sanitaria) y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:
  • Sustitución de equipos de calor o frío. Instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética. Instalación de contadores y repartidores de costes energéticos para sistemas centralizados de calefacción.
  • Aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimientos de los fluidos caloportadores.
  • Instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
  • Implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.
  • Otros debidamente justificados.
  • Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.

También incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes como ascensores e iluminación, ya sean del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético (por ejemplo la iluminación LED), instalaciones de sistemas de control de regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  • Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización o reducción de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela.
  • Mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
  • Actuaciones que consistan en adaptar o mejorar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, referente a la protección contra el ruido.
  • Acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
  • Actuaciones que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. Siempre que estén debidamente descritas en el IEE y acompañadas de la documentación técnica que legalmente sea exigible para cada caso.

Respecto a las solicitudes de ayuda para las actuaciones a subvencionar, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las solicitudes de ayuda pueden presentarse hasta el 14 de agosto.
  • Deben contar con el correspondiente IEE (Informe de Evaluación de Edificios) como se ha señalado anteriormente.
  • Las comunidades de propietarios, agrupaciones de éstas o propietarios únicos de edificios de viviendas que presenten graves daños estructurales (por ejemplo a causa de una patología de la construcción) o que estén destinados de forma íntegra al alquiler también podrán solicitar las ayudas de manera excepcional.
  • La ejecución de las obras en ningún caso superarán el plazo máximo de 16 meses o de 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. Los plazos descritos se computarán desde la fecha de certificación del inicio de obra.
  • Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas a fecha 15 de octubre de 2016.

Si tiene dudas o necesita ayuda acerca de cómo presentar debidamente su solicitud de subvención para la rehabilitación de su edificio, nuestro consejo es contar siempre con los servicios profesionales de una empresa de ingeniería. En Ingenieros Asesores de Construcción tenemos una amplia experiencia en este tipo de trámites y estaremos encantados de ayudarle. No lo dude y llámenos ahora.

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