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Estas son las novedades sobre el procedimiento de certificación de eficiencia energética en edificios

Estas son las novedades sobre el procedimiento de certificación de eficiencia energética en edificios

Recientemente ha entrado en vigor una modificación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios (CEE). Este cambio en la normativa ha sido necesario para adecuarla a los objetivos de descarbonización establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030) y el Plan de Recuperación que urge la renovación de los inmuebles con criterios energéticos. A partir de ahora las viviendas vacacionales y otros edificios como colegios, hospitales, instalaciones deportivas u oficinas deberán contar con el CEE. 

¿Cuál es el objetivo? 

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, deroga al Real Decreto 235/2013 y tiene como objetivo: 

  1. Establecer las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en el proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos. 
  2. Determinar las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando los factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como para la aprobación de la etiqueta energética como distintivo común en el territorio nacional. 
  3. Promocionar la eficiencia energética en los edificios y que la energía que estos utilicen sea cubierta de manera mayoritaria por energía procedente de fuentes renovables con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación. 

Principales cambios en el ámbito de aplicación 

Hasta ahora, el procedimiento de certificación de eficiencia energética en edificios se debía de realizar solo en los siguientes supuestos de manera obligatoria: 

1. Edificios de nueva construcción. 

2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. 

3.  Edificios o partes de edificios en los que una Administración Pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2. 

Con este nuevo RD 390/2021 se han añadido los siguientes casos en los que pasa a ser obligatorio contar con la CEE:

1. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos: 

  • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. 
  • Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio. 
  • Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

2. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: 

  • Administrativo. 
  • Sanitario. 
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. 
  • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares. 
  • Docente.
  • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  • Actividades recreativas: casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

3. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios 

Todos los edificios o partes de los mismos a los que se refiere en la normativa de aplicación exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible por el público. Esta etiqueta se corresponde con el certificado de eficiencia energética debidamente registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. 

Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. 

¿Qué plazo tienen? 

Las obligaciones de obtener el certificado en los casos añadidos y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a la que se refiere el artículo deben cumplirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la normativa, es decir, antes del 3 de junio de 2022.  

En Ingenieros Asesores estamos especializados en proyectos de sostenibilidad y poseemos una dilatada trayectoria profesional en la realización de estudios y auditorías de eficiencia energética para conocer la situación energética de inmuebles con el planteamiento de propuestas de mejora para reducir los costes energéticos.

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