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Infracciones urbanísticas: ¿se pueden legalizar?

Infracciones urbanísticas: ¿se pueden legalizar?

Las infracciones urbanísticas son omisiones o acciones contrarias a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico vigente. Estas acciones suelen ser notificadas de dos formas distintas: por inspecciones administrativas o por denuncias particulares. Las infracciones urbanísticas, como tal, pueden acarrear a los responsables de las mismas sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios. Pero, ¿se pueden legalizar? Te contamos todo lo que debes saber en este post.

Qué se entiende por infracción urbanística

Se entiende por infracción urbanística aquella actuación de construcción que amplía, modifica, adecúa o lleva a cabo la demolición de edificaciones de urbanización y/o parcelación que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan. Esto da lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, entre los que se incluye la demolición de las obras dependiendo del caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores.

Legalización de infracciones urbanísticas: ¿es posible?

Si se comete una infracción urbanística, la administración puede abrir un expediente sancionador. Y además, también puede:

  • Requerir el restablecimiento de la legalidad perturbada, ya sea con la demolición de las obras si no son compatibles con la normativa urbanística.
  • Requerir la legalización de las obras realizando los cambios pertinentes y aportando la documentación necesaria.

Tipos de infracciones urbanísticas en función de la normativa

El derecho urbanístico sancionador es la rama del derecho administrativo en el que se concretan las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística.

Legislación estatal

Si se tiene en cuenta la legislación estatal (Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), para la aplicación de sanciones, estas infracciones se considerarán graves o leves.

  • Infracciones urbanísticas graves
    • Incluyen acciones contrarias al derecho vigente como: parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas.
    • También constituyen infracciones graves la parcelación urbanística en suelo no urbanizable y las obras de urbanización sin la previa aprobación del plan y proyecto exigido por la legislación.
  • Infracciones urbanísticas leves
    • Todos los supuestos que no son considerados infracciones urbanísticas graves.

Legislación Comunidades Autónomas

En cambio, las legislaciones autonómicas optan por clasificarlas en muy graves, graves y leves y por lo general, estas son las principales infracciones en función de su tipología:

  • Infracciones urbanísticas muy graves
    • Parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
    • Actos de edificación y uso del suelo o subsuelo que, incumpliendo el Ordenamiento urbanístico, afecten a superficies destinadas a zonas verdes, espacios libres, equipamientos y dotaciones de dominio público, sistemas generales y suelo no urbanizable protegido.
    • Actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación.
    • La demolición de bienes inmuebles con catalogación individualizada de protección.
  • Infracciones urbanísticas graves
    • Las legislaciones autonómicas definen con precisión las distintas conductas que se incluyen dentro de esta categoría, como los incumplimientos de la normativa urbanística sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y resto de parámetros urbanísticos sobre aprovechamiento e implantación de la edificación sobre parcela o solar.
    • Además, se han introducido nuevas conductas como:
      • El incumplimiento de los plazos de ejecución del planeamiento.
      • El incumplimiento de las obligaciones legales y compromisos asumidos frente a la Administración para la ejecución del planeamiento.
      • La no ejecución de las licencias en los plazos establecidos.
      • La publicidad de promoción de viviendas que no mencione la fecha de aprobación del instrumento de ordenación que corresponda o, en su caso, de la pertinente autorización o licencia.
  • Infracciones urbanísticas leves
    • Las infracciones leves se suelen configurar se suelen incluir los supuestos de incumplimiento que no se consideran infracciones graves y muy graves.

Normativa de aplicación

La normativa de aplicación en materia sancionadora urbanística, viene determinada por la siguiente legislación:

¿Prescriben las infracciones urbanísticas?

Los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas dependen de la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma, así como del tipo de infracción (leve, grave o muy grave). En caso de que hayan prescrito, es el propietario quien debe acreditar que efectivamente han transcurrido los plazos estipulados para que la infracción urbanística sea considerada prescrita con documentos que certifiquen la fecha en que la construcción fue finalizada.

No obstante, es importante saber que la prescripción de una infracción urbanística no significa una legalización automática, simplemente significa que no se pueden iniciar nuevos expedientes contra el inmueble infractor y la construcción pasaría a encontrarse en situación de ‘disconformidad con el planeamiento’.

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