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Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

Normativas y certificaciones
Publicado el 12 Junio 2017
Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

El parque inmobiliario nacional está sujeto a una serie de revisiones periódicas en función de su antigüedad que certifique que el edificio mantiene unas condiciones mínimas de conservación y además cumpla una serie de normativas en relación a otros aspectos.

Hasta el año 2013 esta revisión se denominaba Inspección Técnica de Edificios (ITE), a partir de entonces la inspección se sustituye por el IEE (Informe de Evaluación de Edificios). Este examen complementa y moderniza a la antigua ITE en temas como la accesibilidad y la eficiencia energética.

La normativa establece que la revisión ha de realizarse obligatoriamente en edificios con más de 50 años de antigüedad a no ser que las comunidades autónomas establezcan un límite temporal menor, como de hecho pasa en algunas de ellas. En el Principado de Asturias, por ejemplo, el ejecutivo ya ha publicado el decreto por el que establece que los edificios construidos antes de 1964, alrededor de 10000 inmuebles, deben presentar un IEE con resultados positivos antes de Julio de 2018.

Evaluación del estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética

El IEE se lleva a cabo mediante una inspección visual realizada por un técnico independiente y cualificado que deberá comprobar que el edificio cumple con las condiciones mínimas exigibles en tres partes diferentes:

  • Estado de conservación: Se realiza una inspección del estado de elementos como la cimentación, estructura, fachadas, cubiertas y medianeras, así como de elementos particulares de la edificación.
  • Condiciones de accesibilidad: Se evalúan las condiciones funcionales del edificio. La dotación, características y señalización de los elementos accesibles si existen.
  • Certificación energética: Se evalúa el edificio en el aspecto de eficiencia energética, calificándolo con una letra de la A a la G, siendo la A la más positiva.

Las dos primeras partes se califican como favorable o desfavorable, de manera similar a la antigua ITE, y la tercera simplemente recibe la calificación energética sin suponer la obligación de mejora por parte de los propietarios.

En el caso de recibir una calificación favorable en las dos primeras partes significa que el evaluador ha encontrado la edificación en regla con lo establecido en la ley en lo referente a los aspectos antes mencionados.

Si por el contrario la calificación es desfavorable deberá reflejarse en el informe la descripción y localización de las deficiencias encontradas, un listado de las posibles causas, las medidas preventivas ejecutadas o a ejecutar de cara a garantizar la seguridad inmediata hasta la reparación definitiva y una descripción de las intervenciones a realizar para subsanar los defectos encontrados, entre otras cosas.

En el caso de las condiciones de accesibilidad se establecerá el resultado desfavorable si la subsanación de las deficiencias es posible sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios.

La realización del IEE debe realizarse cada 10 años busca favorecer la buena conservación de los inmuebles, incentivar las intervenciones de rehabilitación y facilitar las transacciones entre particulares ya que se creará un registro público donde podrán consultarse estos informes. Además las administraciones ponen a disposición de los propietarios subvenciones para la realización tanto del IEE como de posibles reformas a las que se vean obligados.

En Ingenieros Asesores somos especialistas en la realización de inspecciones técnicas y en proyectos de rehabilitación. Si es propietario en un edificio que aún no se ha adaptado a la normativa vigente no espere más y consúltenos sin compromiso.

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