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Guía práctica del Real Decreto 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

Normativas y certificaciones
Publicado el 24 Mayo 2022
Guía práctica del Real Decreto 736/2020 por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

El Real Decreto 736/2020, publicado el 4 de agosto de 2020, tiene como objetivo regular la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. El objetivo es conseguir un mayor ahorro energético en las viviendas y aumentar la autonomía de los usuarios para que decidan cómo optimizar el consumo y mejorar el confort de su hogar.

¿Por qué se publicó este RD?

Para completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE, así como la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/2002, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, estableciendo la obligación de los usuarios finales de las instalación de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía.

Si los contadores de calefacción y ACS ya eran obligatorios según el RITE, ¿cuál es el objetivo de esta normativa?

El Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RD 1027/2007) obliga a instalar contadores de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) en edificios que tengan calderas centrales, pero solo aplica a edificios nuevos construidos a partir de su primera publicación (1998) o en edificios ya existentes si se ha modificado de manera sustancial la instalación, como por ejemplo puede ser un cambio de caldera.

El Real Decreto 736/2020 publicado aplica a todos los edificios existentes y a los nuevos, en lo que se refiere a calefacción y refrigeración y, además, a los edificios construidos antes de 1998.

¿A qué obliga el RD 736/2020?

Si un edificio tiene varios vecinos o locales comerciales (independientemente de que estén en propiedad o alquiler) y dispone de un sistema centralizado de calefacción y/o refrigeración, entonces cada vecino deberá pagar en función de su consumo. Para ello es necesaria la instalación de unos dispositivos que midan dichos consumos energéticos antes de mayo de 2023 y un tercero se ocupe de la lectura de los registros y la liquidación de los costes por cada usuario.

Condiciones para la instalación

La contabilización del consumo individual de calefacción y refrigeración será obligatoria para todas las viviendas con calefacción central, aunque se determinan excepciones según la zona climática y cuando no sea técnicamente viable o económicamente rentable.

Los titulares de instalaciones de calefacción y refrigeración deben solicitar presupuesto a una empresa instaladora, que será gratuito y según el cual se determinará si la instalación es viable y rentable y, por tanto, obligatoria.

Si el presupuesto solicitado determina la obligatoriedad, los hogares tendrán un plazo de 15 meses desde ese momento para instalar los contadores de consumo individuales o repartidores de costes de calefacción. Es por esto que antes del 1 de mayo de 2023 todas las viviendas que no hayan sido declaradas exentas deberán tener instalados sistemas de individualización y contaje.

Además, la empresa instaladora deberá incluir en su presupuesto el periodo estimado de amortización de la inversión, que no podrá ser superior a 4 años.

¿Cómo saber si mi edificio está obligado o no a instalar dispositivos de medición de consumos?

1º Saber en qué zona climática se sitúa el edificio

Las zonas A y B están exentas. Recordamos que la zona climática del Código Técnico de la Edificación viene definida en el DB H1, documento de Ahorro de Energía.

2º Saber el tipo de instalación de calefacción

Los monotubos en serie, los ventiloconvectores y los aerotermos están exentos de instalar contadores individuales.

3º La rentabilidad económica

Para considerar la rentabilidad económica de la instalación de contadores individuales la amortización de la inversión no podrá superar los cuatro años.

Puedes consultar el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto de 2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción en instalaciones térmicas de edificios para más información.

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