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Modificaciones en el RITE: descubre las últimas novedades en la normativa

Normativas y certificaciones
Publicado el 19 Octubre 2021
Modificaciones en el RITE: descubre las últimas novedades en la normativa

El 1 de julio de 2021 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), el cual incluye varias novedades como las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, cambios en el régimen de inspecciones o el reconocimiento de la figura del instalador y mantenedor habilitado. La finalidad principal con estas novedades en el RITE es conseguir un uso más racional de la energía en los sistemas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

¿Por qué se ha modificado el RITE?

Este nuevo reglamento ha entrado en vigor para cumplir con:

  • Las directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética, en concreto se adapta al contenido de la Directiva (UE) 2018/2001,relativa al uso de energía procedente de fuentes renovables, y traspone parcialmente otras directivas europeas como laDirectiva (UE) 2018/844y laDirectiva (UE) 2018/2002.
  • Los objetivos climáticos marcados en del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Principales objetivos del nuevo RITE

Las exigencias que persigue este reglamento son:

  • Mayor rendimiento energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
  • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
  • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
  • Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
  • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.

¿Cuáles son las novedades RITE más destacadas?

La adaptación del RITE a la normativa europea introduce nuevas definiciones en el reglamento y modifica algunas de las ya existentes.

Entre las más destacadas se encuentran:

  • Índice del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • Artículo 9. Términos y definiciones
  • Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas
  • Artículo12. Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales.

Puntos clave de las novedades RITE

1. Incorporación de renovables en los edificios

En las edificaciones sujetas a reforma, el técnico competente debe proponer instalaciones alternativas más eficientes y sostenibles, planteando un reemplazo de equipos fósiles por otros renovables. Esta justificación debe ir acompañada de una comparativa entre el sistema de producción de energía elegido y otros alternativos, teniendo en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.

Además, todos los edificios de más de 1.000 metros cuadrados destinados a usos administrativos, comerciales, etc deben dar publicidad a los clientes o usuarios sobre el consumo de energía que se ha realizado en esos edificios durante los últimos años y su origen.

2. Inspecciones en las instalaciones térmicas

La realización de las inspecciones solo podrá ser realizada por empresas o entidades autorizadas como tal. Las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE.

Según el tipo de equipos, la periodicidad de las inspecciones cambiará, lo cual viene regulado las Instrucciones Técnicas:

  • IT 4.2 Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
  • IT 4.2.1 Inspecciones de sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • IT 4.2.2 Inspección de sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación.
  • IT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica completa.

3. El mantenimiento de instalaciones

Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras autorizadas. La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del «Manual de Uso y Mantenimiento» y con las exigencias del RITE.

En cuanto al mantenimiento preventivo, las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista. Las periodicidades serán al menos las indicadas en la tabla según el uso del edificio, el tipo de aparatos y la potencia nominal:

novedades RITE

4. Registros derivados de las operaciones de control y mantenimiento

El cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial se probará por:

  • Declaración del titular de las instalaciones y en su caso del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto.
  • Certificación o acta de organismo de control, instalador o conservador habilitado o técnico facultativo competente.
  • Cualquier otro medio de comprobación previsto en el derecho comunitario y que no se halle comprendido en los apartados anteriores.

Además, cabe recordar que toda instalación térmica debe disponer de:

  • Registro de operaciones de mantenimiento: se trata de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio. Se deberá conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento. La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.
  • Certificado de mantenimiento: anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.

Fuente: Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

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