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El nuevo marco de la Normativa de Accesibilidad Universal

Normativas y certificaciones
Publicado el 10 Julio 2020
El nuevo marco de la Normativa de Accesibilidad Universal

En el último tercio del siglo XX la nuevas políticas en defensa de los derechos de las personas con discapacidad fueron incluidas en el marco legislativo español. Así aparece el concepto de accesibilidad. Poco a poco la sensibilidad hacia estas personas pasó del ámbito privado al público y se aceptó que la sociedad tiene la responsabilidad y capacidad de crear entornos utilizables por todas las personas, también las que tienen alguna discapacidad. Esto lo refleja la normativa de accesibilidad universal, el conjunto de leyes que garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

En qué consiste la accesibilidad universal

La accesibilidad universal es la característica que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios, que permite a todas las personas su acceso, comprensión, utilización y disfrute de manera normalizada, cómoda, segura y eficiente.

La principal ley que dio origen a toda esta normativa es la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) de 2003, hoy en día derogada, porque solamente sirvió para sentar las bases de las normas que entraron en vigor después. En la LIONDAU se afirma que las políticas en materia de igualdad se aplicarán, entre otros ámbitos, en los espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, lo que significaba una revolución en la ingeniería de obras públicas y privadas.

Nuevo marco de la Normativa de Accesibilidad Universal

La nueva normativa que entró en vigor, en relación a la edificación y el urbanismo, fue el Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

A continuación, y en cumplimiento del Real Decreto 505/2007, se publicó el Real Decreto 173/2010 que modificaba el Código Técnico de la Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Este Código incluía una serie de requisitos que debían cumplir los edificios construidos a partir de su entrada en vigor, pero eran únicamente los de funcionalidad y seguridad, y no incluían los aspectos referentes a la accesibilidad.

Por esto, se incorporó el Documento básico de seguridad de Utilización y Accesibilidad al Código Técnico de la Edificación.

También se incorporó la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Evolución de la normativa sobre accesibilidad

Después de que la LIONDAU entrará en vigor en 2003 aparecieron nuevas normativas en 2007 para aplicar la accesibilidad a cada una de las áreas.

En las Administraciones Públicas se aplicaría el Real Decreto 366/2007, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

En Tecnología, el Real Decreto 1494/2007, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Y en transporte, el Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

En el terreno de la construcción, lo que fue más determinante fue la publicación del Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

El Real Decreto 505/2007 modificaba el Código Técnico de la Edificación, que regula la construcción de edificios en España, ya que en el momento de su redacción, los únicos requisitos que establecía para la construcción eran la funcionalidad y seguridad. Gracias al Real Decreto 505/2007 se añadió también la accesibilidad.

El Real Decreto 732/2019 vuelve a modificar el Código Técnico de la Edificación y en sus disposiciones transitorias se establece que sería de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020. Para las que se solicitara licencia de obras con anterioridad, su aplicación sería voluntaria.

Toda esta normativa actual para la accesibilidad en construcción se recoge en el Documento básico de seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA).

Respecto a la accesibilidad universal, se puede consultar la normativa completa en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Como se puede ver, la normativa de accesibilidad universal en construcción se sigue ampliando constantemente y es un proceso dinámico, que nos lleva a una sociedad cada vez más justa e igualitaria.

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